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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001078-2016

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
12 de enero de 2018
Expediente
001078-2016
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El artículo 57 del Código Penal vigente al momento de los hechos imputados (dos mil siete a dos mil diez) establecía claramente los requisitos a tener en cuenta por parte del juez para suspender la ejecución de la pena; si bien dicha norma sustantiva ha sido modificada, en la que se establece que no cabe la suspensión de ejecución de la pena en los condenados por delito doloso, no cabe su aplicación por no estar vigente al momento de los hechos imputados. Asimismo, debe tenerse en cuenta que, las medidas recogidas en la Resolución Administrativa N.° 321-2011-P-PJ, del ocho de setiembre de dos mil once -circular para la debida aplicación de la suspensión de la pena privativa de libertad-, dicha resolución no surte efectos, si se tiene en cuenta que el presidente de la corte suprema no tiene facultad para dar indicaciones de tipo jurídicas. Por lo que no es posible admitir el recurso planteado.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 001078-2016, resolución del 12 de enero de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=3065bc95-0091-4096-af97-ae9916ea56fa.

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