Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000139-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de agosto de 2023
Expediente
000139-2022
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Infundada la apelación. Las disposiciones que ordenan que se practique la pericia grafotécnica no quebrantan garantía constitucional alguna, pues fueron ordenadas por el Ministerio Público en ejercicio de sus funciones, establecidas en la norma de rango legal y constitucional. Dicha pericia tuvo como fin establecer la correspondencia de los signos gráficos consignados en las boletas de venta y presentados en la rendición de viáticos por los encausados, los cuales, según la tesis fiscal, serían falsificados. En la Disposición Fiscal n.o 13-2020, del treinta de enero de dos mil veinte, se precisaron los números de boleta de venta presentados por cada uno de los investigados, cuyos signos gráficos -obrantes en tales documentos- debían ser cotejados con la escritura de estos en el orden que se les imputa; sin embargo, esto no implica que si en el examen de homologación efectuado por el perito se llegase a determinar que la procedencia del puño gráfico de la escritura obrante en la boleta

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000139-2022, resolución del 22 de agosto de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2debfcca-6d14-42ab-baf6-f1116aae3db0.

Apelación N.º 000139-2022 · JusWeb