EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000072-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 19 de noviembre de 2024
- Expediente
- 000072-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 71, apartado 4, del Código Procesal Penal, permite la tutela de derechos, entre otros supuestos, cuando los derechos del imputado no son respetados, los que están en relación conel apartado 2, del mismo Código. Este remedio procesal tiene un carácter general y subsidiario, de suerte que si en la ley se prevé remedios procesales específicos a ellos debe acudirse. Al respecto,cuando se deniega la actuación de un medio de investigación es aplicable el artículo 337, apartado 5, del CPP, que permite al juez examinar si la diligencia solicitada es pertinente, útil y conducente,y en su caso decidir lo que corresponda.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000072-2024, resolución del 19 de noviembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2ba6d88b-3ceb-46ba-8a63-554087a3b923.