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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000011-2015

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
18 de mayo de 2017
Expediente
000011-2015
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La jueza acusada, en la resolución cuestionada, hizo mención a la desatención del niño por su madre invocando prueba documental de diversa procedencia, así como incorporó en su análisis el artículo IX del Título Preliminar del Código del Niño y Adolescente. Es claro que, dentro de las pautas interpretativas correspondientes, el Tribunal Superior no consideró atendible ese razonamiento excepcional -existencia de necesidad impostergable-, pero esa posición del órgano jurisdiccional de apelación, también posible desde el ordenamiento procesal, en modo alguno puede significar que lo decidido por la jueza de primera instancia es prevaricador. Son lineamientos interpretativos ciertamente defendibles como expresión de la potestad jurisdiccional, más allá de que pueda calificarse la decisión de la jueza acusada de objetivamente ilegal porque las razones que adujo no eran suficientes para apartarse de la regla general.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Apelación N.º 000011-2015, resolución del 18 de mayo de 2017. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2a6ff6a8-842e-4612-bb5c-e9706fdcc37a.

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