EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000313-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de enero de 2023
- Expediente
- 000313-2021
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Revisión de sentencia improcedente En la demanda de revisión formalizada, MARTÍN QUISPE AYMA no dio cumplimiento al supuesto de hecho regulado en el artículo 439, numeral 3, del Código Procesal Penal ni a la interpretación que se realizó en esta sede suprema.Según se observa, no desplegó actividad probatoria para acreditar la falsedad, invalidez, adulteración o falsificación de los elementos de prueba. En lugar de ello, esgrimió cuestionamientos al valor epistémico de los actos de prueba, a la subsunción normativa, a los hechos declarados probados y al juicio de responsabilidad penal realizado por los jueces sentenciadores. Así, la pretensión formulada no es amparable por el ordenamiento procesal penal, que establece un sistema numerus clausus sobre los presupuestos de procedencia de la demanda de revisión y no da lugar a una nueva instancia recursal. De este modo, en observancia del principio de legalidad procesal, la demanda evaluada será declarada improcedente.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000313-2021, resolución del 26 de enero de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2996bda6-f037-4a16-b87c-2d59630f5fc5.