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EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA

Revisión de Sentencia N.º 000515-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
4 de marzo de 2022
Expediente
000515-2021
Tipo de recurso
Revisión de Sentencia
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sentencias inconciliablesa. La causal contenida en el numeral 1 del artículo 439 del Código Procesal Penal exige la existencia de dos sentencias, una anterior y otra posterior, con sanción de una pena o medida de seguridad recaída sobre un mismo hecho fáctico, de cuya contradicción se evidencie suficientemente la inocencia de uno de los condenados.b. En el caso concreto, aun cuando se trate del mismo sustrato fáctico, no se evidencia que existan dos sentencias inconciliables. En efecto, la primera sentencia (conformada) refleja la aceptación de los hechos relacionados con la concertación entre los conformados Segundo Deodato Alcántara Chávez (funcionario público) y Norma Katiuskha del Castillo Muro y de esta, a su vez, con Salvador Fernández Montenegro (extraneus); en la segunda sentencia (de vista) se descartó que los no conformados Roberto Torres Gonzales, César Raúl Regalado Rodríguez y Ernesto Alonso Sánchez Vásquez se hayan concertado con los interesados (extraneus), lo que mo

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000515-2021, resolución del 4 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2972008b-5f47-46b8-b126-6d6e579281a4.

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