EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000515-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 4 de marzo de 2022
- Expediente
- 000515-2021
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Sentencias inconciliablesa. La causal contenida en el numeral 1 del artículo 439 del Código Procesal Penal exige la existencia de dos sentencias, una anterior y otra posterior, con sanción de una pena o medida de seguridad recaída sobre un mismo hecho fáctico, de cuya contradicción se evidencie suficientemente la inocencia de uno de los condenados.b. En el caso concreto, aun cuando se trate del mismo sustrato fáctico, no se evidencia que existan dos sentencias inconciliables. En efecto, la primera sentencia (conformada) refleja la aceptación de los hechos relacionados con la concertación entre los conformados Segundo Deodato Alcántara Chávez (funcionario público) y Norma Katiuskha del Castillo Muro y de esta, a su vez, con Salvador Fernández Montenegro (extraneus); en la segunda sentencia (de vista) se descartó que los no conformados Roberto Torres Gonzales, César Raúl Regalado Rodríguez y Ernesto Alonso Sánchez Vásquez se hayan concertado con los interesados (extraneus), lo que mo
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000515-2021, resolución del 4 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2972008b-5f47-46b8-b126-6d6e579281a4.