EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000513-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 9 de febrero de 2023
- Expediente
- 000513-2021
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
El recurso de revisión solo procede si la demanda está amparada en una de las causales del artículo 439 del Código Procesal Penal. Del mismo modo, cuando se invoca prueba nueva esta debe ser de naturaleza pertinente, fiable y útil, es decir, que permita variar el juicio histórico y enervar las pruebas de cargo anteriormente apreciadas, lo cual no se aprecia.Asimismo, referente a la declaración jurada, esta admite prueba en contrario, que no constituye un medio de prueba absoluto capaz de enervar otros medios de prueba con mayor valor y, por tanto, no permite la remoción de una sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada.Finalmente, respecto a la solicitud de la adecuación del tipo, es un argumento que no está amparado en la causal 4 del artículo 439 del Código Procesal y tampoco en los otros supuestos regulados en el citado precepto legal; en ese sentido, la presente demanda debe ser desestimada de plano.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000513-2021, resolución del 9 de febrero de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2830956b-e06f-4154-953d-4ff4083385ca.