EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001106-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 2 de abril de 2025
- Expediente
- 001106-2024
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El canon de suficiencia de la prueba para justificar una condena debe cumplirse a partir de laconfiguración razonable de determinadas reglas ocriterios de valoración, particularmente cuando nos encontramos ante una sindicación incriminatoria.En virtud a ello, es que mediante el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 se establecieron tres garantías decerteza que deberá cumplir copulativamente esa versión: ausencia de incredibilidad subjetiva,verosimilitud y persistencia en la incriminación. Su cumplimiento le otorgará a ese órgano de pruebauna entidad probatoria suficiente para enervar lapresunción de inocencia del encausado.2. En cuanto a la preexistencia de lo sustraído, se haestablecido en reiterada jurisprudencia de estesupremo Tribunal y el Tribunal Constitucional que ello no es indispensable ya que la propia declaración del agraviado tiene aptitud probatoria para acreditarlo,es decir, para ese aspecto es suficiente la prueba personal.3. Asimismo, al recurrente se le condenó por dos agravantes específicas (previsto en los incisos 2 y 7 del artículo 189 del CP) y aplicando el efecto de aquella (en función a su valor cuantitativo se determinó en 8meses cada una), por lo que la pena concreta final que le correspondería al recurrente por este delito es9 años y 4 meses. Por tanto, debe reformarse la sentencia en este extremo por tratarse de unareforma a su favor.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001106-2024, resolución del 2 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=26e8fde0-ffcb-4e7a-863f-3ae1ebac2027.