Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001485-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
23 de setiembre de 2020
Expediente
001485-2018
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

i.El himen complaciente de la agraviada no determina la inexistencia de la acción ni su atipicidad. Se deben evaluar medios de prueba complementarios para verificar la realización del hecho, como las declaraciones de los implicados y otros. Fundamentar una decisión con base en el estado físico descrito resultará insuficiente.ii.La ausencia de daño psicológico en una persona menor de catorce años de edad tampoco es causa de atipicidad ni de justificación, toda vez que estas no expresan consentimiento válido para disponer sobre su sexualidad y, aun cuando el hecho no genere afectación alguna, subyace el deber que poseen todas las personas de respetar y proteger la indemnidad sexual de los menores de catorce años de edad.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001485-2018, resolución del 23 de setiembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=25d46809-edeb-43fb-b047-c286f9796575.

Casación N.º 001485-2018 · JusWeb