Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 003489-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
10 de febrero de 2025
Expediente
003489-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El artículo 425.2 del Código Procesal Penal limita la valoración probatoria de la Sala revisora, pues estableceexpresamente que solo se valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebaspericial, documental, preconstituida y anticipada, mas no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personalque fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia. De esto último queda claro quela Sala Penal de Apelaciones puede revalorar la prueba personal actuada en primera instancia, bajo la condiciónindicada y siempre que haya sido entendida o apreciada conmanifiesto error, de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003489-2023, resolución del 10 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=25c1daf9-6b21-48c9-abe1-e0a90fd0e8de.

Casación N.º 003489-2023 · JusWeb