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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001596-2017

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
16 de noviembre de 2020
Expediente
001596-2017
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código Procesal Penal establece los supuestos en que el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, tales como: a) flagrancia delictiva, b) confesión o c) delito evidente. Este dispositivo legal exceptúa los casos en los que, por su complejidad, sean necesarios ulteriores actos de investigación. Las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el fundamento octavo del Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2016/CIJ-116, ha fijado los estándares materiales para la incoación del proceso inmediato, los cuales deben concurrir copulativamente: i. Evidencia delictiva o prueba evidente (flagrancia delictiva, confesión y delito evidente). ii. Ausencia de complejidad o simplicidad investigativa; y, además, deberá tenerse en cuenta si se está frente a la imputación de un delito especialmente grave.2. El proceso inmediato limita más el ejercicio del derecho de defensa del justiciable, dado el corto tiempo con e

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 001596-2017, resolución del 16 de noviembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2534e385-4287-477e-8377-df97a519b748.

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