EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001596-2017
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 16 de noviembre de 2020
- Expediente
- 001596-2017
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo cuatrocientos cuarenta y seis del Código Procesal Penal establece los supuestos en que el fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, tales como: a) flagrancia delictiva, b) confesión o c) delito evidente. Este dispositivo legal exceptúa los casos en los que, por su complejidad, sean necesarios ulteriores actos de investigación. Las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el fundamento octavo del Acuerdo Plenario Extraordinario N.° 2-2016/CIJ-116, ha fijado los estándares materiales para la incoación del proceso inmediato, los cuales deben concurrir copulativamente: i. Evidencia delictiva o prueba evidente (flagrancia delictiva, confesión y delito evidente). ii. Ausencia de complejidad o simplicidad investigativa; y, además, deberá tenerse en cuenta si se está frente a la imputación de un delito especialmente grave.2. El proceso inmediato limita más el ejercicio del derecho de defensa del justiciable, dado el corto tiempo con e
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 001596-2017, resolución del 16 de noviembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2534e385-4287-477e-8377-df97a519b748.