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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000659-2014

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
10 de mayo de 2016
Expediente
000659-2014
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal, en su primer inciso regula el principio tempus regit actum; por lo que, no correspondía citar el artículo 285-A del Código de Procedimientos Penales mediando reglas específicas en los artículos 374º y 397° del Código Procesal Penal, tal como señala la sentencia recurrida. Sin embargo, no justifica la invalidez normativa de la sentencia de primer grado, por fundarse en institutos procesales propios del proceso penal, comunes a ambos Códigos que coexisten en la actividad jurisdiccional nacional, más aún no media discrepancia sustancial con el resultado de la desconexión típica. En tal sentido, el Acuerdo Plenario Número 04-2007/CJ-116, al desarrollar el mismo instituto procesal contenido en las normas del nuevo Código Procesal Penal de 2004 se debe aplicar en los casos regulados por éste.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000659-2014, resolución del 10 de mayo de 2016. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=2529d6ba-07a7-4c7a-9089-f6db1316f4cb.

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