EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000238-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 24 de mayo de 2024
- Expediente
- 000238-2024
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La determinación judicial de la pena alude a un procedimiento técnico y valorativo para la individualización de las sanciones penales. En ese contexto, la discrecionalidad judicial es relativa, pues no cabe invocar causas de atenuación, disminución o reducción de la pena que no tengan fundamento legal. APRECIACIÓN ABSTRACTA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL ARTÍCULO 189 DEL CÓDIGO PENALEl Tribunal Constitucional, en el expediente 413-2021, al afirmar que se debe inaplicar la pena del primerpárrafo del artículo 189 del Código Penal, por regular un extremo mínimo exorbitante, se refirió a ese casoconcreto y por eso señala que los doce años impuestos al favorecido resultan contrarios a los principios derazonabilidad y proporcionalidad.Por tanto, como se estableció en la Revisión de Sentencia 23-2022/Ucayali, esa jurisprudencia constitucional no tiene efectos generales o erga omnes,pues no dispuso el carácter obligatorio de tal pronunciamiento, sino que al no contener el ámbito del juicio de proporcionalidad (abstracto o concreto, de la conminación penal o de la imposición de la pena) no alcanza a todos los casos y con un sentido de proporcionalidad abstracta. De hecho, no es unajurisprudencia vinculante.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000238-2024, resolución del 24 de mayo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=230f4c5b-c4ca-499a-9fab-9b44be9751af.