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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000351-2020

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
23 de octubre de 2020
Expediente
000351-2020
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La prueba valorada es fiable, plural, coincidente entre sí, inculpatoria, lícita y suficiente. Consta, por un lado, la sindicación, precisa, directa y circunstanciada del menor; y, por otro lado, las declaraciones periféricas y, además, de referencia de la abuela de la víctima y de su tía -éstas son, en lo esencial, compatibles o concurrentes entre sí-, así como la pericia médico legal y el protocolo de pericia psicológica -que dan cuenta del perjuicio sexual y emocional-. Los factores de seguridad en la valoración de la prueba en delitos de clandestinidad (Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116) han sido cumplidos, y han sido seguidos en su examen por los jueces de mérito. Todo lo que se cuestionó en apelación fue respondido razonada y razonablemente. La motivación de la sentencia de vista no presenta defecto constitucional alguno.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000351-2020, resolución del 23 de octubre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1fb127d6-cbe2-4e5d-a98d-8bc7a3800bad.

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