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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000003-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
8 de febrero de 2022
Expediente
000003-2021
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El suceso histórico acusado y juzgado es progresivamente uno; es, por tanto, un único hecho procesal. Es de destacar que es inevitable concluir que el acta fiscal cuestionada contiene un dato falso: día y hora de su celebración. 2. No es coherente sostener que la fiscal no viajó el día quince de agosto como señaló y considerar atendible el tenor de la Ocurrencia de Calle, así como puntualizar que es la fiscal quien dirige la diligencia y firmó el acta cuestionada, para luego concluir que existe duda. Tampoco es correcto afirmar que el Ministerio Público no señaló la parte del acta objeto de falsedad, cuando precisamente el cargo reside en la aludida acta en su extremo del día y hora de su realización -es una constante de la imputación fiscal-. 3. El acta fiscal es el documento-base para construir la justificación de la comisión de servicios que incluía el día que no estuvo en la zona visitada y, desde ella, consolidar el llenado de formularios con datos parcialmente falsos y documen

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000003-2021, resolución del 8 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1f2f8852-e52c-455f-b7c2-3074810e3dbd.

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