EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002521-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de diciembre de 2022
- Expediente
- 002521-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
No consta el planteamiento de una pretensión casacional excepcional; luego, no cabe aceptar el recurso por falta de introducción de una causa de pedir y un petitorio excepcional concreto. Por otro lado, es de acotar que, en estos casos, la ley de ejecución penal material que rige es la vigente en la fecha en que la sentencia adquirió firmeza, como se señaló en el Acuerdo Plenario 8-2001/CJ-116, de seis de diciembre de dos mil once, FJ 15°. En el sub lite la firmeza de la sentencia se declaró por auto del catorce de septiembre de dos mil dieciocho, y la prohibición del beneficio penitenciario impetrado ya venía rigiendo desde la Ley 30609, de diecinueve de julio de dos mil diecisiete, reiterada por las Leyes 30838, de cuatro de agosto de dos mil dieciocho, y 30963, de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, sin que luego se hayan entrado en vigor otras normas con rango de ley en sentido contrario y aplicables por el principio de favorabilidad.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002521-2021, resolución del 12 de diciembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1caf50d5-80c5-49ba-adbe-755d85f36873.