EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002055-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de mayo de 2019
- Expediente
- 002055-2018
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
a. Del análisis de autos se desprenden suficientes medios probatorios que corroboran la materialidad del delito, determinan la responsabilidad penal del recurrente y enervan la presunción de inocencia que lo protegía. Así, la sindicación persistente de la menor agraviada es verosímil, es decir, presenta coherencia interna y externa, ya que carece de incredibilidad subjetiva y es corroborada con medios probatorios periféricos.b. El artículo 22 del Código Penal, en su segundo párrafo, exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena a aquellos que cometan delitos de suma gravedad descritos en este dispositivo legal, como el delito de violación sexual. Este segundo párrafo es selectivo y limitativo, pues descarta de plano el acogimiento a dicho beneficio punitivo de todo el que haya cometido cualquiera de los delitos descritos en el dispositivo legal acotado.c. Esta selectividad colisiona con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. La inaplicación de esta prohibición se puede efectuar vía control difuso (de acuerdo al caso concreto). Por tanto, corresponde aplicar la causal de disminución punitiva por responsabilidad restringida por edad.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 002055-2018, resolución del 28 de mayo de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1c83b4b1-675c-4574-a987-b3e890e4ca88.