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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000915-2016

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
5 de setiembre de 2019
Expediente
000915-2016
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. En el proceso de valoración de las pruebas deben observarse las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia; de modo que están proscritos los razonamientos subjetivos, ilógicos, irracionales, arbitrarios, incongruentes o contrarios a la sana crítica. Esto tiene como consecuencia, por ejemplo, que la inexistencia de una prueba pericial de integridad sexual o una pericia psicológica, o la retractación de la presunta víctima no determinan la emisión de un fallo condenatorio o absolutorio, pues para ello debe analizarse, racionalmente y de forma conjunta y detallada, las pruebas de cargo y descargo actuadas.2. En segunda instancia, la valoración de las pruebas se encuentra limitada por: a) Los agravios denunciados por los impugnantes. b) La imposibilidad de otorgar valor diferente a la prueba que fue objeto de inmediación por el juez, si no hay nueva prueba actuada ante el tribunal superior. c) La evaluación independiente de la prueba actuada en segunda instanc

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 000915-2016, resolución del 5 de setiembre de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1bf09aa0-f1fe-45b0-b2c7-5ea143c919d3.

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