EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000915-2016
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 5 de setiembre de 2019
- Expediente
- 000915-2016
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. En el proceso de valoración de las pruebas deben observarse las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia; de modo que están proscritos los razonamientos subjetivos, ilógicos, irracionales, arbitrarios, incongruentes o contrarios a la sana crítica. Esto tiene como consecuencia, por ejemplo, que la inexistencia de una prueba pericial de integridad sexual o una pericia psicológica, o la retractación de la presunta víctima no determinan la emisión de un fallo condenatorio o absolutorio, pues para ello debe analizarse, racionalmente y de forma conjunta y detallada, las pruebas de cargo y descargo actuadas.2. En segunda instancia, la valoración de las pruebas se encuentra limitada por: a) Los agravios denunciados por los impugnantes. b) La imposibilidad de otorgar valor diferente a la prueba que fue objeto de inmediación por el juez, si no hay nueva prueba actuada ante el tribunal superior. c) La evaluación independiente de la prueba actuada en segunda instanc
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Casación N.º 000915-2016, resolución del 5 de setiembre de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1bf09aa0-f1fe-45b0-b2c7-5ea143c919d3.