EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000717-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 3 de noviembre de 2021
- Expediente
- 000717-2020
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El juez, en virtud del artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal, tiene reconocida una potestad de introducir prueba de oficio, pero su legitimidad está circunscripta al cumplimiento o respeto de tres requisitos: el principio acusatorio (que se refiera a los hechos debatidos), la imparcialidad judicial (que le conste al órgano jurisdiccional las fuentes de prueba sobre las cuales se hará ulterior actividad probatoria, y el derecho de defensa (que las partes intervengan ampliamente la actuación de ese medio de prueba y puedan contradecir, incluso proponiendo prueba alternativa). Además, el presupuesto para su actuación es que resulte indispensable o manifiestamente útil. La concurrencia del presupuesto y de los requisitos debe justificarse en la resolución que disponga la prueba de oficio, evitándose por consiguiente un sobredimensionamiento del poder probatorio ex officio del juez
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000717-2020, resolución del 3 de noviembre de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1baafa5d-e7c1-46c7-8942-8a99ba0a568e.