Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001349-2017

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
26 de enero de 2018
Expediente
001349-2017
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

El delito de tráfico ilícito de drogas previsto en el artículo 296, segundo párrafo, del Código Penal, según el Decreto Legislativo número 982, de veintidós de julio de dos mil siete, cuya pena mínima legalmente prevista no excede de seis años de privación de libertad -es de seis años de dicha pena, no de seis años y un día-. No es de recibo incluir en ese baremo el caso individual de la reincidencia, que es una circunstancia agravante cualificada de carácter personal o individual, ajena a las delimitaciones, siempre genéricas u objetivas, de la norma procesal.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001349-2017, resolución del 26 de enero de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1b7d3b11-3a9f-4016-8ccd-952e9cabf0e5.

Casación N.º 001349-2017 · JusWeb