EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000527-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 29 de marzo de 2021
- Expediente
- 000527-2020
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Para la imposición de cadena perpetua, contra el recurrente, se tomó en cuenta habérsele atribuido al encausado, la conducta delictiva prevista en el primer párrafo, inciso 2 y último párrafo del artículo 173 del Código Penal (vigente durante el tiempo de los hechos), para lo cual el legislador, imperativamente –al prever: “será” –, estableció como única pena pasible de imponer a tal conducta, la anotada líneas arriba. Es menester recordar que ante tal magnitud de pena, se ha establecido un mecanismo intemporal de posible excarcelación, estableciéndose la obligación de los jueces de revisar las sentencias cada treinta y cinco años –sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente 010-2002-PI/TC-. Abona a ello, lo previsto en el artículo 59 A del Código de Ejecución Penal (adicionado por Decreto Legislativo N.° 921), donde se incorporó la institución de la revisión de la pena de cadena perpetua cuando se cumpliesen treinta y cinco años de privación de libertad, ceñido a un procedimiento legalmente pre-establecido; siendo esto así, el tipo de sanción en ciernes, alberga previsión humanitaria y de resocialización.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000527-2020, resolución del 29 de marzo de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1b413858-53f9-4c18-832e-0502eb7dffc1.