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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002138-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
8 de setiembre de 2023
Expediente
002138-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 12, apartado 3, del CPP, asimismo, dispone que el auto de sobreseimiento no impedirá al órgano jurisdiccional pronunciarse sobre la acción civil derivada del hecho punible válidamente ejercida, cuando procesa. Asume, pues, el Código Procesal Penal la concepción de la autonomía de la acción civil respecto de la acción penal, pues reconoce los diferentes criterios de imputación que informan ambos tipos de acción. 2. Por tanto, cabe examinar si el comportamiento de los imputados puede constituir una conducta ilícita (antijuridicidad atípica o genérica, en cuanto expresión de la vulneración del ordenamiento jurídico) que ocasionó causal (causalidad adecuada) y culpablemente (dolo o negligencia) -se excluye en el presente caso el criterio objetivo del riesgo- un daño jurídicamente indemnizable (lesión de un interés jurídicamente protegido). Así lo expresan los artículos 1969 y 1985 del Código Civil. 3. Es verdad que, según las resoluciones de instancia, no se demostró que el

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002138-2021, resolución del 8 de setiembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1af876c0-5f8b-491d-ae69-b18a8de8ecc9.

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