EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000080-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 22 de agosto de 2022
- Expediente
- 000080-2021
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Tutela de derechos y notificación de las grabaciones autorizadas de comunicaciones I.Desde una interpretación de concordancia práctica, el artículo 71.1 del Código Procesal Penal no puede ser entendido como habilitante o amplificado sin límites, para que el justiciable, en cualquier situación o estado de cosas en que considere que se vulneró algún interés propio, acuda al juez de investigación preparatoria, sino solo para aquellas vulneraciones que pertenecen al marco limítrofe de su potencia de interdicción (residualidad), conforme al fundamento jurídico 14 del Acuerdo Plenario número 04-2010/CJ-116.II. No es de recibo la interpretación que ofrece el apelante del artículo 231.3 del Código Procesal Penal, en el sentido de que &&mo el íntegro de las carpetas fiscales (in totum) solo por estar vinculado a los casos ""cación exigida posee una", s", s", sino que la notificación exigida posee una comprensión acotada a la revelación
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000080-2021, resolución del 22 de agosto de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1a7a5c93-f077-4f94-a4b4-f72e43841fe9.