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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000080-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de agosto de 2022
Expediente
000080-2021
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Tutela de derechos y notificación de las grabaciones autorizadas de comunicaciones I.Desde una interpretación de concordancia práctica, el artículo 71.1 del Código Procesal Penal no puede ser entendido como habilitante o amplificado sin límites, para que el justiciable, en cualquier situación o estado de cosas en que considere que se vulneró algún interés propio, acuda al juez de investigación preparatoria, sino solo para aquellas vulneraciones que pertenecen al marco limítrofe de su potencia de interdicción (residualidad), conforme al fundamento jurídico 14 del Acuerdo Plenario número 04-2010/CJ-116.II. No es de recibo la interpretación que ofrece el apelante del artículo 231.3 del Código Procesal Penal, en el sentido de que &&mo el íntegro de las carpetas fiscales (in totum) solo por estar vinculado a los casos ""cación exigida posee una", s", s", sino que la notificación exigida posee una comprensión acotada a la revelación

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000080-2021, resolución del 22 de agosto de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1a7a5c93-f077-4f94-a4b4-f72e43841fe9.

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