EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003190-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 19 de agosto de 2024
- Expediente
- 003190-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El delito de administración fraudulenta, previsto y sancionado por el artículo 198, numeral 8, del CP (uso en provecho propio, o de otro, del patrimonio de la persona jurídica) es un (i) delito especial propio y de infracción de deber -solo puede ser sujeto activo el que ejerce tanto funciones de administración como de representación de la persona jurídica- y (ii) de resultado de peligro (concreto) del patrimonio de la persona jurídica o de terceros. En esta modalidad delictiva el agente tiene un deber positivo de usar el patrimonio institucional para el desarrollo de las actividades propias de la Cooperativa agraviada sin condicionar el uso del patrimonio de la persona jurídica al beneficio propio o de un tercero. 2. El crédito otorgado a la Empresa Constructora ARMI SOCIEDAD ANÓNIMA no procedía. Se vulneraron ostensiblemente los procedimientos internos para acordar el crédito -no se cumplieron una serie de análisis necesarios en función al monto del préstamo solicitado ni se valor
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003190-2022, resolución del 19 de agosto de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=19725719-207c-47df-8832-e3e48e0db4e5.