EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001697-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 1 de agosto de 2024
- Expediente
- 001697-2023
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Haber nulidad en pena. Sumilla I. Nuestro sistema normativo establece en el artículo IX del Título Preliminar del Código Penal, que la pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora, lo que guarda concordancia con lo previsto en el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado.II. Debe considerarse en la dosificación de la pena tanto el principio de culpabilidad como el de proporcionalidad, regulado en el artículo VIII del Título Preliminar del Código Penal, según el cual la pena no puede sobrepasar la responsabilidad por el hecho. Supuesto que también ostenta reconocimiento en el derecho internacional, conforme lo desarrollado en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.III. La Sala superior realizó una rebaja de ocho años del extremo mínimo de la pena; disminución que resulta excesivamente benigna y no responde a los criterios desarrollados en el Acuerdo Plenario 1-2023.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001697-2023, resolución del 1 de agosto de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=19596c5c-d994-46d0-8c27-41f6e2bd38e7.