EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002015-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 6 de abril de 2021
- Expediente
- 002015-2019
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
FORMALIDAD OBJETIVA DEL RECURSO DE NULIDADSUMILLA. Una característica esencial de los recursos impugnatorios es que están sometidos al principio de taxatividad, en cuya virtud las resoluciones judiciales sólo son recurribles en los supuestos y por los mecanismos previstos por ley. Es decir, no toda resolución judicial es impugnable, solo lo son, las que expresamente están precisadas en la ley, vale decir, cuando así lo autorice la ley procesal y siempre que produzca un efectivo perjuicio cierto e irreparable.En el caso, no se cumple con el presupuesto procesal de carácter objetivo referido al recurso impugnatorio, que condiciona su admisibilidad, referido al objeto impugnable, descritos en los artículos trescientos catorce y doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales, pues como se ha señalado, se trata de un auto de vista, que confirmó el auto que declaró no ha lugar abrir una sumaria investigación, por el delito contra el honor - difamación agravada, en su perju
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 002015-2019, resolución del 6 de abril de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=189b2ebf-dde5-4cdb-b1f5-28ebe9582332.