EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000066-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de diciembre de 2024
- Expediente
- 000066-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. En el proceso penal rige el principio de libre valoración de la prueba. Por consiguiente, el juez es libre de suerte que, primero, no puede impedírsele que efectúe deducciones en sí posibles a partir de determinados hechos; y, segundo, no puede prescribírsele bajo qué presupuestos debe arribar a una determinada conclusión, aunque debe observar los estándares mínimos de la argumentación racional. 2. No solo se ha de partir del dinero efectivamente no pagado, a que hacen mención los cheques cuestionados, la deuda efectivamente incumplida de millón cincuenta y un mil ochocientos setenta y seis soles con dos céntimos, así como en su consecuencia el pago del Impuesto General a las Ventas que la empresa agraviada debió abonar al fisco por esa cantidad -que de no haber ocurrido el incumplimiento delictivo del imputado no habría desembolso sin base material-.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000066-2023, resolución del 26 de diciembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=184c99b5-a95a-429b-967c-529e3542f2f2.