EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001325-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 8 de mayo de 2020
- Expediente
- 001325-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Sumilla. No corresponde al Tribunal de Casación una valoración autónoma del material probatorio. Solo le incumbe, primero, examinar si la condena se sustentó en prueba fiable, plural, concordante entre sí, lícita y suficiente; y, segundo, apreciar si la motivación no presenta defectos constitucionales y, en especial, que las inferencias probatorias cumplan con las reglas propias de la sana crítica (leyes de la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicos). Estas exigencias no han sido desconocidas. En estas condiciones el recurso de casación carece manifiestamente de fundamento. No tiene mérito casacional, al punto que por su trascendencia jurídica merezca la intervención de este Sala de casación. La subsunción normativa es patentemente correcta. No se requieren criterios adicionales de una correcta interpretación y aplicación del aludido tipo penal.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001325-2019, resolución del 8 de mayo de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=16f85c77-178c-4527-84b2-81ee968eefe9.