EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000752-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 14 de mayo de 2024
- Expediente
- 000752-2023
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 80 del Código Penal regula los plazos ordinarios de prescripción. Según dicha disposición legal: “La acción penal prescribe en un tiempoigual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”. Por su parte, en el último párrafo del artículo 83 del mismo texto normativo se consigna también el plazo extraordinario de prescripción y sobre el cual la leyprecisa lo siguiente: “La acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazo ordinario de prescripción”. Por lo demás, las características, límites y eficacia de ambos plazos de prescripcióntambién fueron desarrollados por la jurisprudencial nacional en el Acuerdo Plenario 1-2010/CJ-116.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000752-2023, resolución del 14 de mayo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=15f8402f-29dd-47b8-900f-b82853af0292.