EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000227-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 11 de agosto de 2025
- Expediente
- 000227-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. La caución, en tanto restricción propia de la medida de coerción personal de comparecencia, puede ser sustituida por una fianza personal, en tanto en cuanto sea idónea y suficiente (ex artículo 288, número 4, del CPP). La sustitución operará cuando el imputado carece de suficiente solvencia económica, y el fiador debe tener capacidad para contratar y acreditan solvencia suficiente (ex artículo 289, apartado 2, del CPP). 2. Ello exige que el solicitante de la sustitución acredite razonablemente que carece de la suficiente solvencia económica para afrontar el pago de la caución, para lo cual debe indagarse (i) la evolución de su patrimonio y de su actividad económica (laboral o estado de sus negocios) en relación con el monto de la caución impuesta, así como (ii) el tiempo transcurrido entre la fecha de imposición de la caución y el momento en que se pide la sustitución como consolidación de un decrecimiento relevante de su solvencia económica (disminución de su patrimonio y mengua de
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000227-2025, resolución del 11 de agosto de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=15ce629c-baee-40d9-af9a-df99b33394fe.