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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000709-2020

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
12 de febrero de 2021
Expediente
000709-2020
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla. La sentencia de vista respondió puntualmente los puntos materia de agravio en apelación. Sus argumentos han sido sólidos, razonados y fundados en el resultado del material probatorio. La declaración de hechos probados en las sentencias de mérito se sustentó en prueba personal -directa (de las víctimas)- y en la pericia psicológica -reveló la afectación emocional de las niñas-. Corresponde al juzgador realizar un control de valorabilidad de los medios de prueba, luego una interpretación o traslación de éstos y, finalmente, una valoración individual y conjunta del material probatorio, de suerte que si no estima fiable por ausencia de fundamento científico o técnico -en el caso de una prueba pericial-, tal análisis no invade la esfera de otro juez, sino es la expresión de sus propios poderes de apreciación de la prueba. Por lo demás, las inferencias probatorias y las explicaciones brindadas por el Tribunal Superior son razonables, y han seguido las pautas del Acuerdo Plenario 2-2

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000709-2020, resolución del 12 de febrero de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=1519e8d7-b773-4b6e-830c-da19d90c9677.

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