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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 000995-2020

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
21 de julio de 2021
Expediente
000995-2020
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

i. La institución de la cosa juzgada ha sido reconocida en el artículo 139, numeral 13, de la Constitución Política del Perú. Es principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con la resolución ejecutoriada. De esta manera, se reconoce la seguridad de las resoluciones firmes y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas.ii. Para la procedencia de la excepción de la cosa juzgada se requiere de la concurrencia de tres identidades: i) la identidad de la persona perseguida penalmente; ii) la identidad del objeto de persecución, esto es, debe existir una estricta identidad entre los hechos que sirvieron de fundamento en el nuevo proceso, en relación con los que fueron evaluados en el proceso fenecido, es decir, debe ser la misma conducta que se incrimina, sin tenerse en cuenta su calificación legal, y iii) la identidad de la causa de persecución, debe tratarse de los mismos fundamentos.iii. En el caso sub judice, no

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000995-2020, resolución del 21 de julio de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=10e02673-a3b3-44d2-b857-363baafcb481.

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