EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000995-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 21 de julio de 2021
- Expediente
- 000995-2020
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
i. La institución de la cosa juzgada ha sido reconocida en el artículo 139, numeral 13, de la Constitución Política del Perú. Es principio y derecho de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con la resolución ejecutoriada. De esta manera, se reconoce la seguridad de las resoluciones firmes y a la intangibilidad de las situaciones jurídicas en ellas declaradas.ii. Para la procedencia de la excepción de la cosa juzgada se requiere de la concurrencia de tres identidades: i) la identidad de la persona perseguida penalmente; ii) la identidad del objeto de persecución, esto es, debe existir una estricta identidad entre los hechos que sirvieron de fundamento en el nuevo proceso, en relación con los que fueron evaluados en el proceso fenecido, es decir, debe ser la misma conducta que se incrimina, sin tenerse en cuenta su calificación legal, y iii) la identidad de la causa de persecución, debe tratarse de los mismos fundamentos.iii. En el caso sub judice, no
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000995-2020, resolución del 21 de julio de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=10e02673-a3b3-44d2-b857-363baafcb481.