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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000110-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
27 de diciembre de 2023
Expediente
000110-2023
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. Más allá de cualquier otra apreciación el Juzgado de Familia, tras la apelación correspondiente, decidió con precisión el monto de los devengados que debían exigirse en el proceso por alimentos (expediente 774-2020). Por ende, es elemental reconocer, desde la propia concepción del sistema impugnatorio, que lo decidido por el juez superior en grado al absolver el grado en apelación de un asunto o punto determinado, debe ser cumplido en sus propios términos por el juez de grado inferior. El proceso de ejecución tiene como presupuesto sustancial lo decidido con firmeza en la resolución que debe ejecutarse, lo que debe hacerse en sus propios términos. La fijación de los devengados fue dispuesta por el Juzgado de Familia, que señaló una suma específica materia de requerimiento. Luego, no cabe, bajo ningún concepto, retardar, entorpecer o desconocer lo que ya se decidió en la instancia correspondiente. El juez inferior en grado, ante una decisión precisa sobre un mismo punto discutido en

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000110-2023, resolución del 27 de diciembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0fdfbf92-ce2b-4552-9859-9c1bdaad802a.

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