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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000015-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
12 de marzo de 2021
Expediente
000015-2019
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Inadmisibilidad de prueba. Las declaraciones juradas, per se, carecen de las garantías suficientes para otorgarles efectos probatorios, tanto por su origen como por su contenido; además, no constituyen verdaderas pruebas personales ni pueden suplir su actuación en los juicios orales.El objetivo del principio de inmediación es que los diversos órganos de prueba (testigos, imputados, peritos o víctimas) comparezcan ante los Tribunales sentenciadores y transmitan información pertinente para dilucidar el objeto del proceso. Por esta razón, no es viable que, en lugar de ello, se incorpore su deposición mediante un instrumento notarial.De este modo, no será posible admitir el testimonio de escritura pública denominado declaración jurada personal.En consecuencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 422, numeral 1, del Código Procesal Penal, y se declarará inadmisible el ofrecimiento de prueba.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000015-2019, resolución del 12 de marzo de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0f99ef09-f3bd-4b41-a0f6-f169c43a53e7.

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