EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000015-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de marzo de 2021
- Expediente
- 000015-2019
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Inadmisibilidad de prueba. Las declaraciones juradas, per se, carecen de las garantías suficientes para otorgarles efectos probatorios, tanto por su origen como por su contenido; además, no constituyen verdaderas pruebas personales ni pueden suplir su actuación en los juicios orales.El objetivo del principio de inmediación es que los diversos órganos de prueba (testigos, imputados, peritos o víctimas) comparezcan ante los Tribunales sentenciadores y transmitan información pertinente para dilucidar el objeto del proceso. Por esta razón, no es viable que, en lugar de ello, se incorpore su deposición mediante un instrumento notarial.De este modo, no será posible admitir el testimonio de escritura pública denominado declaración jurada personal.En consecuencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 422, numeral 1, del Código Procesal Penal, y se declarará inadmisible el ofrecimiento de prueba.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000015-2019, resolución del 12 de marzo de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0f99ef09-f3bd-4b41-a0f6-f169c43a53e7.