EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001821-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de mayo de 2026
- Expediente
- 001821-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Inadmisible el recurso de casaciónI. Se observa, que, si bien el recurrente puntualizó en su recurso de casación (foja 167) la causal regulada en el artículo 429, numeral 4, del CPP, dicho asunto en modo alguno merece amparo. El aludido motivo, debe surgir del propio tenor de los argumentos de la sentencia, cuyo vicio debe ser manifiesto, claro, grosero y evidente; empero, el procesado, no expone eso en su recurso, sino que cuestiona la convicción que la prueba le produjo al juzgador, es decir, pretende que sus propios argumentos y conclusión (tesis defensiva) sobre la prueba (pericial y testimonial) se incardinen en el motivo alegado, cuando en realidad se trata de la discrepancia del razonamiento del juzgador con la prueba. II. Dado que no fluye contenido casacional, se aplica lo regulado en el artículo 428, numeral 2, literal a), del CPP, y el recurso de casación planteado se declarará inadmisible. Esto conlleva que se rescinda el auto concesorio respectivo.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001821-2023, resolución del 12 de mayo de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0a9f7203-cc5a-4de8-80b9-116725b468f6.