EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000136-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 16 de diciembre de 2025
- Expediente
- 000136-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Es claro que el recurrente de modo alguno argumentó lautilidad y la pertinencia de la prueba respecto a los hechos quese le atribuyen en la presente carpeta fiscal. Su teoría del casogira —conforme así lo ha señalado también en apelación(véase numerales 5 y 16 del escrito de atención)— en torno aque la prueba utilizada por la Fiscalía, para procesarpenalmente al recurrente, fue obtenida con violación de susderechos constitucionales y, por ende, ilegítima, teniendo lacondición de prueba prohibida o prueba ilícita. Sin embargo,dicha cuestión debe ser dilucidada en una vía propia previstaen la ley procesal como lo es la tutela de derechos, conformeasí lo prevé el numeral 4 del artículo 71 del CPP y no así víacontrol judicial cuyo fin es distinto. En efecto, la tutela dederechos es un instrumento idóneo para salvaguardar lasgarantías del imputado y, a su vez, regular las posiblesdesigualdades entre perseguidor y perseguido. En el controljudicial, conforme taxativamente lo señala el numeral 4 delartículo 337 del CPP, las partes pueden solicitar al fiscal todasaquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles cuyafinalidad sea exclusivamente el esclarecimiento de los hechos.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000136-2025, resolución del 16 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0a7dd7fc-6073-41df-bae1-5221e45ce934.