EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001744-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de mayo de 2020
- Expediente
- 001744-2019
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Es verdad que no se realizó una prueba de ADN, pero tal situación, desde las pruebas existentes, no implica un vacío probatorio que genera duda razonable de la responsabilidad penal del imputado -incluso, por el tiempo transcurrido ya no era factible realizar el examen de ADN-. Se afirmó que éste presentaba un tatuaje a la altura de la oreja derecha y que la agraviada no lo mencionó. Ella dio cuenta de las características físicas del imputado y lo identificó plenamente tras las diligencias investigativas -es de precisar que el lapso de tiempo que la agraviada pasó con los delincuentes le permitía identificarlos o reconocerlos-. La omisión en ese señalamiento no es relevante para excluir la sindicación de la víctima. Es palmario que las infracciones normativas denunciadas son inexistentes. Las reglas que consagran la presunción de inocencia y la motivación de la sentencia en especial en orden al juicio histórico no han sido inobservados. Ninguna regla jurisprudencial vinculante h
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001744-2019, resolución del 28 de mayo de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0a4dcb33-0272-4207-90cd-f39087e4df93.