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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 002728-2017

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
27 de diciembre de 2018
Expediente
002728-2017
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Artículo 269 CPP: Sobreseimiento o Reserva del Proceso A) La reserva provisional del proceso, de un procesado con enfermedad sobreviniente -al delito imputado- tiene sentido cuando la enfermedad es reversible, recuperable, no degenerativa y, por ende, temporal. La temporalidad de la enfermedad es la que da sentido al examen periódico por el especialista médico de la evolución de la enfermedad. No es el caso de un procesado que padece de una enfermedad irreversible, degenerativa y, por tanto, no rehabilitable. En este contexto, la reserva provisional del proceso, a resultas del resultado de los exámenes médicos posteriores, constituye un sinsentido -al menos en el estado de ciencia actual-. El factor causal que dio lugar a la separación del proceso se mantendrá ineluctablemente.B). Si se admitiese la posibilidad jurídica -no fáctica- de reincorporar al procesado al proceso, su reincorporación sería simbólica, procesal pero alejada de cualquier criterio de racionalidad. Pues, la fac

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 002728-2017, resolución del 27 de diciembre de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0a34fb09-b801-4ca0-b9d3-5f40be00fe0f.

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