EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002728-2017
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 27 de diciembre de 2018
- Expediente
- 002728-2017
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Artículo 269 CPP: Sobreseimiento o Reserva del Proceso A) La reserva provisional del proceso, de un procesado con enfermedad sobreviniente -al delito imputado- tiene sentido cuando la enfermedad es reversible, recuperable, no degenerativa y, por ende, temporal. La temporalidad de la enfermedad es la que da sentido al examen periódico por el especialista médico de la evolución de la enfermedad. No es el caso de un procesado que padece de una enfermedad irreversible, degenerativa y, por tanto, no rehabilitable. En este contexto, la reserva provisional del proceso, a resultas del resultado de los exámenes médicos posteriores, constituye un sinsentido -al menos en el estado de ciencia actual-. El factor causal que dio lugar a la separación del proceso se mantendrá ineluctablemente.B). Si se admitiese la posibilidad jurídica -no fáctica- de reincorporar al procesado al proceso, su reincorporación sería simbólica, procesal pero alejada de cualquier criterio de racionalidad. Pues, la fac
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 002728-2017, resolución del 27 de diciembre de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=0a34fb09-b801-4ca0-b9d3-5f40be00fe0f.