EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003557-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de febrero de 2025
- Expediente
- 003557-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 230 del CP comprende diversas conductas de atentado, entre otras, contra bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica. En el sub judice se tiene que el objeto material (vivienda ubicada en la calle Unión quinientos diez, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento Lambayeque) fue declarado monumento cultural por Resolución Ministerial 796-86-ED, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. La alteración (cambio en la apariencia, el carácter o la estructura de un bien inmueble) ha sido acreditada a partir del informe 90068-2018-YRD/DDC-LAM/MC, de diecisiete de octubre de dos mil ocho, elaborado por el arquitecto, técnico del área de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, quien asimismo declaró en el plenario en esos mismos términos, confirmada por diez tomas fotográficas, y de la propia declaración del encausado
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003557-2022, resolución del 5 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=06d5da29-ff7e-4180-9a9d-d19b34e02ed7.