Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 003557-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
5 de febrero de 2025
Expediente
003557-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 230 del CP comprende diversas conductas de atentado, entre otras, contra bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica. En el sub judice se tiene que el objeto material (vivienda ubicada en la calle Unión quinientos diez, distrito y provincia de Ferreñafe, departamento Lambayeque) fue declarado monumento cultural por Resolución Ministerial 796-86-ED, de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y seis. La alteración (cambio en la apariencia, el carácter o la estructura de un bien inmueble) ha sido acreditada a partir del informe 90068-2018-YRD/DDC-LAM/MC, de diecisiete de octubre de dos mil ocho, elaborado por el arquitecto, técnico del área de Patrimonio Histórico Inmueble de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, quien asimismo declaró en el plenario en esos mismos términos, confirmada por diez tomas fotográficas, y de la propia declaración del encausado

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003557-2022, resolución del 5 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=06d5da29-ff7e-4180-9a9d-d19b34e02ed7.

Casación N.º 003557-2022 · JusWeb