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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001619-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
20 de mayo de 2020
Expediente
001619-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Como informa la doctrina procesalista la procedencia de la prueba de oficio está en función a que se respete el principio acusatorio (respeto de los hechos acusados), el principio de contradicción (intervención de las partes en la actuación y discusión de la prueba de oficio) y que la necesidad de la prueba surja claramente de las actuaciones de la causa (garantía de imparcialidad judicial) -debe diferenciarse, por lo demás, entre aportación de los hechos y aportación de pruebas, supuesto último que constituye uno de los componentes de los poderes materiales de dirección del juicio oral por el órgano jurisdiccional-. En el presente caso es patente que se cumplieron estos principios y garantía. Así las cosas, y desde estos límites, no es un problema de negligencia de las partes, sino de justicia material.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001619-2019, resolución del 20 de mayo de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=063d07ab-af3d-47f0-91e2-5ea0fbe66406.

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