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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000571-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
7 de octubre de 2025
Expediente
000571-2025
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La prueba de la defraudación patrimonial en el delito de colusión agravada no exige necesariamente una pericia. La suficiencia probatoria de este elemento valorativo dependerá de la casuística, es decir, de las particularidades de cada caso. 2. Por su parte, el informe especial emitido por la Contraloría General de la República es una pericia institucional, conformelo prevé el artículo 201-A del Código Procesal Penal, y su actuación debe seguir el trámite previsto en el artículo 180, numeral 1, del acotado código.3. En el sub iudice, el patrimonio del Estado disminuyó indebidamente. La defraudación patrimonial es patente yse produjo en los términos antes descritos. No es necesario, en este caso, que exista una prueba pericial contable queasí lo determine. En consecuencia, el motivo casacional no tiene mérito suficiente, por lo que no puede prosperar.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000571-2025, resolución del 7 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=04869ea9-8fff-442d-a2e3-0ac9a9767432.

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