EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000571-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de octubre de 2025
- Expediente
- 000571-2025
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. La prueba de la defraudación patrimonial en el delito de colusión agravada no exige necesariamente una pericia. La suficiencia probatoria de este elemento valorativo dependerá de la casuística, es decir, de las particularidades de cada caso. 2. Por su parte, el informe especial emitido por la Contraloría General de la República es una pericia institucional, conformelo prevé el artículo 201-A del Código Procesal Penal, y su actuación debe seguir el trámite previsto en el artículo 180, numeral 1, del acotado código.3. En el sub iudice, el patrimonio del Estado disminuyó indebidamente. La defraudación patrimonial es patente yse produjo en los términos antes descritos. No es necesario, en este caso, que exista una prueba pericial contable queasí lo determine. En consecuencia, el motivo casacional no tiene mérito suficiente, por lo que no puede prosperar.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000571-2025, resolución del 7 de octubre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=04869ea9-8fff-442d-a2e3-0ac9a9767432.