EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 002288-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 15 de marzo de 2021
- Expediente
- 002288-2019
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
si bien inicialmente se inobservó el procedimiento y la formalidad para la emisión de la sentencia condenatoria de DIOMEDES CÓRDOVA AMASIFUÉN, luego fue válidamente notificado con su texto íntegro y se incluyeron las cuestiones de hecho. Esto le permitió promover su recurso de nulidad, el cual fue admitido y el expediente judicial fue elevado a esta Sala Penal Suprema.El Código de Procedimientos Penales no contiene una disposición específica que sancione con nulidad la sentencia que no es remitida a las partes procesales luego de su lectura. En todo caso, el artículo 124, numeral 4, del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, estipula que el retardo de su expedición solo genera responsabilidad disciplinaria. La situación descrita debe ser investigada por la Oficina de Control de la Magistratura, razón por la cual, se remitirá copia de los actuados al órgano de control pertinente.Por otro lado, esta Sala Penal Suprema observa que fluye prueba de cargo suficiente respecto a que DIOMENES CÓRDOVA AMASIFUÉN intervino materialmente en el robo atribuido.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 002288-2019, resolución del 15 de marzo de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=04152b31-4e6a-499d-a054-4a70777d5629.