EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000291-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 2 de marzo de 2022
- Expediente
- 000291-2020
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El inicio del cómputo de plazo de la pena suspendida(i) La doctrina jurisprudencial, a efectos del inicio del cómputo del plazo del periodo de prueba de la pena suspendida, tiene en cuenta el artículo 418, numeral 1, del Código Procesal Penal. Considera que contra la sentencia de primera instancia que impone una suspensión de la ejecución de la pena, se interpone el recurso de apelación y la sentencia suspende su ejecución. Lo cual debe interpretarse en el sentido de que no puede iniciarse el período de prueba hasta que la sentencia condenatoria quede firme. Sobre la ejecución de la pena de inhabilitación, esta pena se ejecuta, también, una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquiere firmeza. Por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esa fecha, no antes -como lo establece el Acuerdo Plenario número 10-2009/CJ-116, en el fundamento 9, y es doctrina legal-. Así deben interpretar las instancias de mérito.(ii) En el caso concreto, el auto de primera instancia que d
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000291-2020, resolución del 2 de marzo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=03e91726-20cf-472a-8d9f-d2300bf66cf1.