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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000666-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
21 de agosto de 2019
Expediente
000666-2018
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sumilla. 1. Se ha producido la causal de extinción de la acción penal prevista en el artículo 78, inciso 1, del Código Penal (muerte del imputado). Como se trata de un impedimento procesal, se puede deducir de oficio. No es posible que la causa continúe su tramitación cuando el imputado falleció, pues no tendría ningún efecto procesal. 2. Las reglas de suspensión de la acción penal están contempladas en el artículo 84 del Código Penal, así como en el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal, precepto último que dispone que &". La regla precedente, aun cuando está prevista en el Código Procesal Penal, es una disposición de derecho material, pues regula un aspecto básico de la institución de la prescripción penal -suspensión de los plazos- y con él la posibilidad o no de la aplicación en concreto de una sanción penal, la cuestión de la punibilidad. Siendo a

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000666-2018, resolución del 21 de agosto de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=003ce9a9-0cb6-489f-864c-5ebfc0a82244.

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