EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000817-2024
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/11/2024 · Exp. 000817-2024
La nulidad pretendida por el recurrente no se condice con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 436 del Código Procesal Penal, que establece que las sentencias casatorias no son susceptibles de recurso alguno; por lo que resulta inadmisible la nulidad interpuesta.