EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000578-2023
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/04/2026 · Exp. 000578-2023
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/04/2026 · Exp. 000578-2023
De la revisión del expediente judicial que se ha formado para dar trámite a la demanda de revisión de sentencia, se constata que uno de los jueces integrantes de este Supremo Colegiado suscribió el auto de calificación pese a que se encontraba impedido, pues actuó como juez integrante de la Sala Penal de Apelaciones que resolvió en segunda instancia el…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/03/2026 · Exp. 000201-2023
Es claro que, conforme a las sentencias materia de revisión, al accionante si se le consideró la reducción de la pena por debajo del mínimo por responsabilidad restringida por la edad; por otro lado, si se aplicase el procedimiento establecido en el fundamento trigésimo segundo del Acuerdo Plenario n.° 1-2023/CIJ-112, la pena concreta resultaría superior, lo…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/03/2026 · Exp. 000807-2023
La demanda de revisión de sentencia debe desestimarse, toda vez que la condena a los coautores y su posterior absolución no varía la imputación de los hechos respecto a los que se califica el delito atribuido. Ha quedado acreditada la concurrencia de tres sujetos con conocimiento en el hecho imputado. La sentencia de vista que absolvió a Quispe Hinostroza y…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/03/2026 · Exp. 000726-2022
El sentenciado, al momento de los hechos,contaba con responsabilidad restringidapor la edad. Por tanto, corresponde dejarsin valor las resoluciones materia de revisiónen el extremo de la pena, que debereducirse prudencialmente.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 02/03/2026 · Exp. 000077-2024
El fin que persigue el accionante estáorientado a la restitución del bien, finque en los términos planteados nopuede ser atendido mediante unrecurso de revisión de sentencia penal.Máxime, si el propio sentenciado indicóla existencia de procesos tramitándoseen la vía civil, los cuales no adjuntó.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 27/02/2026 · Exp. 000799-2022
Es necesario señalar que el artículo 394 del Código Procesal Penal indica que & el fallo" probanza de los hechos materia de imputación, pasando por" de" los hechos materia de imputación, pasando por" de seguridad que correspondan"& la determinación y probanza de los hechos materia de imputaci"& la determinación y probanza de los hechos materia de imputación, pasand&tenta desde la…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 20/02/2026 · Exp. 000722-2022
Revisión de sentencia inadmisible por inconcurrencia. Estando válidamente notificado y atendiendo a la inconcurrencia injustificada del accionante y su defensa a la audiencia de revisión de sentencia, corresponde la aplicación del numeral 4 del artículo 443 del Código Procesal Penal, y declarar inadmisible la revisión de sentencia planteada.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/02/2026 · Exp. 000543-2022
En el indicado precepto procesal (artículo 439.1 del CPP) se hace mención a una sentencia condenatoria por el mismo hecho histórico -se requiere una perfecta identidad de los hechos que han motivado las acusaciones y las condenas-, más allá de su calificación jurídico penal, de suerte que por un mismo hecho han sido condenadas personas distintas, de lo que…
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/01/2026 · Exp. 001024-2024
La demanda de revisión se sustenta en los incisos 4 y 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal; no obstante, el accionante no aporta medios probatorios idóneos que justifiquen la remoción de la condena. Por otro lado, la sanción de veintisiete años de privación de libertad ya incorpora el beneficio de responsabilidad restringida, habida cuenta de que la pena…