EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001209-2019
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/05/2020 · Exp. 001209-2019
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/05/2020 · Exp. 001209-2019
Sumilla. El Tribunal de alzada explicó razonablemente las supuestas diferencias o contradicciones de la declaración del agraviado estableciendo que no se erigen en factor de desacreditación de la sindicación. El encausado, capturado por los efectivos policiales, dado el contexto de los hechos, trató de fugarse, lo que generó que tome el arma de la guantera del patrullero, con la disparó…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 05/05/2020 · Exp. 001241-2019
Sumilla. La pena prevista, única en este caso, es la de cadena perpetua. Solo es posible disminuirla si se presenta una causa de disminución de punibilidad (exención incompleta, error vencible, complicidad secundaria, tentativa), una circunstancia de atenuación privilegiada (inexistente en nuestra legislación penal) o un beneficio premial por confesión sincera, conformidad procesal). En el presente caso es notorio que no…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 30/04/2020 · Exp. 001273-2019
Sumilla. Es patente que las pruebas glosadas tienen entidad para desvirtuar la presunción de inocencia. Se trata de pruebas son fiables, plurales y coincidentes entre sí, cuya apreciación individual y conjunta es suficientemente incriminatoria. La sentencia de vista no presenta defecto de motivación alguno, es completa, suficiente, terminante y coherente, sin vicios lógicos.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 06/04/2020 · Exp. 000839-2019
Sumilla. Es patente que las pruebas glosadas tienen entidad para desvirtuar la presunción de inocencia. Se trata de pruebas de cargo fiables, plurales y coincidentes entre sí, cuya apreciación individual y conjunta es suficientemente incriminatoria. La sentencia de vista no presenta defecto de motivación alguno, es completa, suficiente, terminante y coherente, sin vicios lógicos.