EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002102-2022
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/07/2025 · Exp. 002102-2022
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/07/2025 · Exp. 002102-2022
De la revisión del cuaderno casacional se advierte que la defensa sustenta su casación en cuestionar la prueba personal, documental y pericial, lo evidencia que la defensa se limita a solicitar la revaloración de la prueba, lo cual no justifica la concesión de la casación, dado que este recurso, por su naturaleza, exige otros requisitos de procedencia.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 07/07/2025 · Exp. 004324-2024
El recurrente no cumplió con justificar debidamente su recurso de casación, conforme al inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal. En tal sentido, corresponde rechazar el recurso defensivo presentado por el encausado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 17/06/2025 · Exp. 000746-2025
El recurrente no cumplió con justificar debidamente su recurso de casación, conforme al inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal. En tal sentido, corresponde rechazar el recurso defensivo presentado por el encausado.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 11/06/2025 · Exp. 002711-2022
No se evidencia que el órgano jurisdiccional superior haya incurrido en defecto de motivación ni en la vulneración de derechos constitucionales, toda vez que la declaración de la menor fue valorada conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005, y debidamente corroborada con otros elementos probatorios.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/06/2025 · Exp. 001876-2022
se verifica que el recurso de casación planteado no ha sustentado debidamente las causales alegada y que, por el contrario, se advierte coherencia y logicidad en la sentencia recurrida, de modo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con el artículo 428, numeral 1, literal a), del CPP
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 09/06/2025 · Exp. 001231-2023
La defensa técnica del recurrente no cumplió con justificar debidamente su recurso de casación, En tal sentido, corresponde rechazar el recurso defensivo presentado por el encausado
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 29/05/2025 · Exp. 002825-2022
Para la configuración del delito de apropiación irregular, resulta revente que la parte agraviada haya manifestado de manera exprese su pretensión de recuperación o devolución del bien cuya propiedad le corresponde. En tal sentido, el medio usual para acreditar dicha exigencia suele ser la remisión de una carta notarial, la cual debe estar debidamente dirigida al poseedor del bien objeto…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 28/05/2025 · Exp. 002549-2023
No se cumplen las causales invocadas en el recurso de casación, por lo que se incurre en causal de desestimación, conforme al artículo 428, numeral 1, literal a), del Código Procesal Penal. Más bien, tanto la sentencia de primera como la de segunda instancia se encuentran debidamente motivadas.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/05/2025 · Exp. 002671-2022
Se verifica que el recurso de casación planteado no ha sustentado debidamente la causal casacional alegada y que se halla una sentencia correctamente motivada. Por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con el artículo 428, numeral 1, literal a), del CPP.
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 22/05/2025 · Exp. 001779-2023
Del análisis del recurso se advierte que no ha sido debidamente sustentado bajo las reglas normativas que justifican el recurso. La sentencia es coherente y está debidamente fundamentada; por lo tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con el artículo 428, numeral 1, literal a), del CPP.