EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 003424-2014
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/11/2016 · Exp. 003424-2014
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 28/11/2016 · Exp. 003424-2014
La debida motivación de las resoluciones judiciales Sumilla. Se vulnera la debida motivación de las resoluciones judiciales cuando se afirma que no se encuentran probados los hechos usando frases genéricas, y sin que se explique el razonamiento (con cita y análisis de las pruebas) para alcanzar esa conclusión.
EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 25/11/2016 · Exp. 000162-2014
En el caso sub examine, el demandante no cumplió con adjuntar las copias de las sentencias cuya revisión demanda, pese al plazo otorgado por esta Suprema Sala, por lo que se deberá rechazar el recurso planteado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 21/11/2016 · Exp. 002742-2014
Absolución por duda razonable. Sumilla. Una sentencia condenatoria debe estar sustentada en pruebas suficientes e idóneas que permitan al juzgador arribar a la convicción de la responsabilidad del procesado. En caso contrario, este debe ser absuelto.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 14/11/2016 · Exp. 002844-2014
Nulidad de la sentencia recurrida Sumilla. El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub exámine ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 08/11/2016 · Exp. 002834-2014
Absolución por duda razonable. Sumilla. Una sentencia condenatoria debe estar sustentada en pruebas suficientes e idóneas que permitan al juzgador arribar a la convicción de la responsabilidad del procesado. En caso contrario, este debe ser absuelto.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 07/11/2016 · Exp. 002813-2014
La debida motivación de las resoluciones judiciales Sumilla. La obligación de dictar una resolución fundada en derecho, no puede considerarse cumplida con la mera emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser consecuencia de una exégesis racional.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 20/10/2016 · Exp. 002363-2014
Sindicación de la agraviada como prueba válida de cargo Sumilla. Para que la sindicación de la agraviada tenga entidad suficiente para ser considerada como prueba válida de cargo, debe reunir diversas garantías: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud de la atribución y persistencia en la incriminación; como se establece en el Acuerdo Plenario N.° 02-2005/CJ-116.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 10/10/2016 · Exp. 002236-2014
Nulidad de la sentencia recurrida Sumilla. El Tribunal de Instancia no efectuó una debida apreciación del evento sub exámine ni evaluó debidamente el material probatorio existente, a fin de establecer o descartar con certeza la responsabilidad del acusado, por lo que debe declararse la nulidad y realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 19/09/2016 · Exp. 003428-2014
La prueba de la edad de la agraviada en el delito de violación sexual. El desgarro reciente. Sumilla. La edad de la menor agraviada en los delitos de violación sexual se puede demostrar con el certificado médico legal. El desgarro reciente tiene una data de diez días de ocurridos los hechos
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Transitoria · 12/09/2016 · Exp. 003360-2014
La entrevista en la Cámara Gesell. Sumilla. La entrevista única en Cámara Gesell en los delitos de violación sexual de menor edad no vulnera el derecho de defensa del acusado.