EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000971-2015
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/11/2016 · Exp. 000971-2015
Jurisprudencia penal · Corte Suprema
Ordenadas de la más reciente a la más antigua
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 15/11/2016 · Exp. 000971-2015
En cuanto a la determinación judicial de la pena según la ficha de identificación del RENIEC del encausado se puede apreciar que a la fecha de los hechos este tenía veinte años de edad; sin embargo, el segundo párrafo del artículo veintidós del Código Penal señala que "está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación sexual... ", pero…
EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 01/06/2016 · Exp. 000335-2015
La inaplicación de la pena conminada en el tipo penal previsto en el artículo 173º, inciso 2, del Código Penal, vía control difuso de la ley, es compatible con la Constitución, para ello debe realizarse el test de proporcionalidad, con sus tres subprincipios: de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto. De igual modo, la inaplicación de la…
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/05/2016 · Exp. 001820-2015
Teniendo en cuenta: i) Que le corresponde la atenuante por responsabilidad restringida y beneficio premial por conclusión anticipada del juicio oral. ii) Sus circunstancias personales, sobre todo que es un agente primario; corresponde disminuir la pena impuesta.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 26/05/2016 · Exp. 003012-2015
Las pruebas de cargo permiten sustentar, la responsabilidad penal del procesado en el delito incriminado. El análisis de determinación judicial de pena no corresponde a la gravedad del delito, las circunstancias que rodearon al hecho y la responsabilidad restringida que le asiste, por lo que corresponde disminuirla prudencialmente.
EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Corte Suprema · Sala Penal Permanente · 19/05/2016 · Exp. 003340-2015
La sindicación de la menor agraviada cumple con los requisitos establecidos en el Acuerdo Plenario N º 02-2015/CJ-116, al ser uniforme, coherente y persistente en su sindicación, corroborado por la pericia médico legal y testimoniales.